El domingo 15 de enero entró en vigor la nueva Ley General para el Control del Tabaco, con la que se busca tener un mayor control en la venta de cigarros, así como la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones.
Con esta nueva ley, el gobierno de México prohíbe a tiendas de conveniencia y supermercados exhibir o tener publicidad de algún producto de tabaco de forma directa e indirecta, con lo que se busca desincentivar su compra y consumo.
Establece también que toda publicidad para consumir los cigarros o algún producto derivado del tabaco está prohibido, incluyendo la promoción en redes sociales, revistas, diarios, periódicos, folletos, volantes, boletines, cartas, vallas publicitarias, carteles, letreros y comunicaciones personales.
Al igual que en radio, cine, televisión, teatro, espectáculos en vivo, películas cinematográficas, videojuegos y establecimientos como bares y centros comerciales.
Para el consumo de cigarros en establecimientos, la ley establece que deben existir zonas exclusivas con señalamientos especiales, lejos de las áreas de alimentos y bebidas, a las cuales se prohibirá la entrada a menores de edad y las cuales deberán contar con una advertencia para mujeres embarazadas y personas con enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras.
Los consumidores de tabaco tendrán prohibido fumar en espacios públicos con concurrencia de personas, así como en espacios cerrados.
La ley considera que los lugares donde no se podrá fumar son: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, transporte público y escuelas (en todos los niveles educativos).
En el transporte público, los propietarios de vehículos que ofrecen el servicio deberán fijar en el interior y acceso a dichos vehículos letreros, logotipos o emblemas visibles que indiquen la prohibición de fumar y poner un número telefónico para denunciar o presentar quejas sobre el incumplimiento de la ley.
La persona que no atienda este nuevo reglamento a principio se le hará la indicación sobre su acción y en caso de que se niegue a apagar su cigarro o irse a una zona exclusiva de fumadores, podrá ser llevado a las autoridades correspondientes para que sea sancionado.
De igual forma, indicó que los establecimientos que no cumplan con estas medidas de espacios libres de tabaco y permitan fumar serán sancionados.
Las sanciones para establecimientos irán desde una amonestación o multa hasta la clausura temporal o definitiva del lugar, así como el arresto hasta por 36 horas de los encargados del lugar.
Las personas que no respeten las áreas libres de humo podrán hacerse acreedoras a una multa de hasta cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica que se encuentre.
Para la venta de los cigarros, la ley obliga a las tiendas a realizar una lista de los productos de tabaco con los precios, pero sin las marcas, los logos y sellos.