Los bancos podrán informar al SAT sobre los depósitos en efectivo que registren sus clientes por más de 15 mil pesos mensuales, a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, informó este martes la Secretaría de Hacienda a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Aunque esta disposición no implica ninguna obligación adicional para los clientes de los bancos, “sí es algo que debería de preocuparles pues el SAT les podría iniciar una revisión por depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos al mes”, advirtió Jorge Ayax Cabello, vicepresidente fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Saltillo.
En la novena resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de 2022, Hacienda detalló los formatos mediante los cuales deberán entregar la declaración informativa de dichos depósitos a sus clientes.
“Se trata de una información que sólo complementa lo que ya está establecido, toda vez que a partir del 2022, los bancos están obligados a informar al SAT, de depósitos mayores a 15 mil pesos al mes, de manera mensual”, agregó el especialista fiscal.
“Entonces lo publicado este martes establece el formato y la fecha de presentación del aviso para los bancos. Esto implica que el SAT, mensualmente tendrá la información de los depósitos bancarios, para en su caso, iniciar fiscalización casi de manera inmediata”, recalcó Ayax Cabello.
El SAT precisó que se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Se valen las transferencias
No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
Hacienda puntualizó que en la información que deberán entregar los bancos se debe precisar los datos de identificación de la institución del sistema financiero: clave en el RFC; denominación o razón social; datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente); su clave en el RFC; CURP; apellido paterno; el apellido materno será opcional; nombres; denominación o razón social; domicilio completo; correo electrónico; dos teléfonos y número de cliente.
También se tendrán que especificar los datos de identificación de la cuenta o contrato; el número de cuenta o contrato; el tipo de cuenta; la cuenta o contrato con cotitulares; el número de cotitulares de la cuenta; la proporción de los depósitos que corresponden al contribuyente informado, así como a los cotitulares; los nombres, claves en el RFC y CURP de los cotitulares de la cuenta.
En la información de depósitos en efectivo por operación, se especificará la fecha del depósito; monto del depósito en efectivo; moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional); tipo de cambio; corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado.
La autoridad exige detallar el monto del excedente de los depósitos en efectivo y el total de depósitos excedentes.
Acerca de los cheques de caja también se deben detallar todos los datos arriba mencionados y la fecha de la compra en efectivo del cheque de caja y el monto del cheque de caja pagado en efectivo.